Fin a la incapacitación judicial
El Pleno del Congreso aprobó en mayo de este año la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la incorporación de todas las enmiendas presentadas en el Senado. Un hecho histórico a nivel legislativo y de derechos de las personas con discapacidad.
Un hito que encierra “la mayor reforma que nuestro Derecho Privado ha abordado en época democrática”, según afirma Almudena Castro, directora de la Fundación Aequitas, en la que se han realizado modificaciones en la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Normativa Tributaria con esta finalidad, la Ley del Registro Civil y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Con esta nueva Ley todas las personas, con discapacidad o no, tomarán sus propias decisiones vitales con los correspondientes apoyos (voluntarios o institucionales), es decir, se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y se transforma el sistema eliminando las figuras legales que estaban vulnerando los derechos de muchas personas con discapacidad y creando nuevas fórmulas que los protegen.
“Supone que las personas con discapacidad podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida. Hasta ahora, para que pudieran ejercitar sus derechos, ya fueran patrimoniales (compraventa o préstamos hipotecarios), personales (actas, poderes…), familiares (capitulaciones matrimoniales, matrimonio, reconocimiento de hijos, divorcio…) o sucesorios (testamentos y particiones hereditarias…) tenían que solicitar la incapacitación judicial, que sustituía su toma de decisiones y su autonomía de la voluntad. A partir de ahora se regulariza un modelo basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”, explica la directora de la Fundación Aequitas.
Para Eva Ribó, coordinadora del Grupo de Trabajo de Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española, se trata de “una revolución no sólo jurídica, sino humana”. “Es una de aquellas pocas ocasiones en que la ley va por delante del cambio social, empujando a la sociedad hacia una nueva mirada de respeto, aceptación y consideración debida a las personas con discapacidad”, destaca.
“Estamos hablando del respeto a la voluntad y las preferencias de la persona y de ofrecerle el apoyo necesario que necesite para que pueda tomar esas decisiones. Pasamos del ‘blanco’ o ‘negro’ a la adaptación a la medida de cada persona. Unas necesitarán simples apoyos y otras alguien que decida en su nombre”, afirma el presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga. “Se acabó, por fin, el que una figura externa decida sobre lo que cree que es mejor para la persona si no que será lo que quiere la persona, aunque pensemos que no es lo mejor para ella, pero como con cualquiera”, añade.
“Se trata de una revolución no sólo jurídica sino humana”
La reforma no solo afecta a las personas que tienen algún tipo de discapacidad actualmente. La normativa también prevé que cualquier ciudadano/a deje preparada su vida y su proceso de toma de decisiones y apoyos (quién los va a prestar y también quién no) por si en el futuro tiene una discapacidad sobrevenida que le impida hacerlo, a través de los denominados poderes preventivos y de autocuratela.
Es decir, la persona podrá designar quién va a ser su apoyo al llegar a equis grado de discapacidad (por una enfermedad o por envejecimiento), y también quién no, o decidir si se quiere ir a una residencia o no. La decisión deberá ser respetada salvo circunstancia extrema.
“Con ello se persigue la máxima normalización y desjudicialización de la vida de las personas con discapacidad, garantizando que prevalezca su voluntad cuando precisen de apoyos. Por tanto, la vía notarial adquiere una gran relevancia en materia de discapacidad, y la labor de asesoramiento por parte de la abogacía será fundamental para este cometido”, afirma Ribó.
“Al igual que hacemos con cualquier ciudadano, la labor de los notarios será un elemento clave para apoyar y asesorar a las personas con discapacidad y sus familias. El sistema se configurará en escritura pública y el notario asesorará sobre lo más conveniente para la persona con discapacidad y su familia”, añade por su parte la directora de la Fundación Aequitas.
Dentro del concepto de “apoyo” nos encontramos desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la eliminación de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como “poco adaptadas” al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone y se regulan las figuras de guarda de hecho, curatela y defensor judicial, quedando la curatela como la figura de apoyo más estable, y generalmente con carácter asistencial. Para los casos más extremos se encontraría en último término la curatela representativa, quedando definitivamente eliminada la tutela de las personas con discapacidad y la figura del tutor.
Según explica Almudena Castro, la curatela puede ser propuesta por cualquier persona >> “Se trata de una revolución no sólo jurídica sino humana” LEGISLACIÓN enmarcha 134 | 37 mayor de edad en previsión de circunstancias que pudieran dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. “En ese caso, la persona nombrará en escritura pública a una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. También podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de esta curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo”, añade.
La persona podrá designar quién va a ser su apoyo al llegar a equis grado de discapacidad
El texto también recoge la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.
En el horizonte, el reto de la implementación de esta reforma de gran calado, en el que como se señala desde el sector de la abogacía es necesario formación de todos los operadores jurídicos, medios económicos y personales y el destino de una partida presupuestaria concreta a la figura del “facilitador” que se introduce como pilar fundamental como profesional dirigido a realizar tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida en el procedimiento.
“La reforma ha sido aplaudida por la abogacía por el avance que supone en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad. Sin embargo, existe cierto temor en cuanto a los medios de los que se va a disponer para que la Ley sea plenamente efectiva. No podemos permitir que esta reforma acabe aplicándose ‘a medias’ por falta de recursos o que se genere una inercia a asumir ciertos cambios, pero sin alcanzar toda la cobertura que ofrece”, afirma la coordinadora del Grupo de Trabajo de Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española, Eva Ribó.
Para ello desde el sector se reivindica “una reforma de la Ley de Justicia Gratuita, que prevea la creación de un turno de oficio especializado en materia de discapacidad y que contemple al colectivo como beneficiario de justicia gratuita en todos los procedimientos en los que se diriman cuestiones relacionadas con la discapacidad”, concluye Ribó.